Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 9

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 9. Principio de preclusión

El principio de preclusión operará en toda su extensión, salvo en lo relativo al ofrecimiento de pruebas, cuando signifique un obstáculo para el logro de la verdad.

En todo caso, la o el juez decidirá la pertinencia de las pruebas ofrecidas fuera de los plazos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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