Artículo 10. Principio de suplencia de la queja deficiente
En todos los asuntos del orden familiar, las autoridades judiciales estarán obligadas a suplir la queja deficiente de las partes, aplicando el fundamento de derecho que corresponda aunque no haya sido invocado por las partes o haya sido erróneamente citado. 3
En materia de recursos, podrá suplirse la deficiencia de los agravios formulados cuando se advierta de las constancias procesales que ha habido en contra del apelante una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.