Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 11
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 11. Vía para asuntos sin controversia
Cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables las normas de los procedimientos no contenciosos, en cuanto no se opongan a los mandatos de este ordenamiento.
Si surgiere algún litigio, el asunto se regirá y ventilará en la vía contenciosa que corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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