Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 11

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 11. Vía para asuntos sin controversia

Cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables las normas de los procedimientos no contenciosos, en cuanto no se opongan a los mandatos de este ordenamiento.

Si surgiere algún litigio, el asunto se regirá y ventilará en la vía contenciosa que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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