Artículo 13. Facultad para el esclarecimiento de los hechos
Para la resolución de los procesos del orden familiar, la autoridad judicial tendrá la facultad de ordenar el desahogo de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes.
Podrá auxiliarse de profesionistas y personal especializado en las distintas áreas del conocimiento y de servidores públicos que presten sus servicios dentro de la administración pública, para esclarecer los hechos y producir la convicción sobre la verdad de los mismos.