Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 14

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Intervención de personas que requieran asistencia

Para que puedan intervenir en el proceso los niños o las niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, por tener alguna deficiencia en sus funciones corporales conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la o el juez se auxiliará de personal especializado que facilite la participación de aquéllos.

En el caso de niños y niñas, se deberá ordenar que se realicen una o varias pruebas de capacidad que tendrán por objeto determinar si a partir de su edad y grado de desarrollo y madurez, pueden comprender la naturaleza del asunto en el que van a participar.

Las preguntas que se utilicen para la prueba de capacidad no estarán relacionadas con las cuestiones en controversia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.