Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 15
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Uso de la tecnología
La autoridad judicial competente podrá utilizar herramientas tecnológicas especializadas que faciliten la participación de niñas y niños en los procesos familiares, asegurando en todo momento la protección de sus derechos humanos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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