Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 16
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Ratificación de escritos 4
Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, sin cuyo requisito no se les dará trámite.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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