Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 18

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18. Efecto de la declaración de rebeldía del demandado

En todos los procedimientos que regula este código, se presumirán negados los hechos contenidos en la demanda que se deje de contestar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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