Artículo 19. Resoluciones que podrán modificarse
Cuando cambien las circunstancias que las motivaron, pueden modificarse las siguientes determinaciones:
I. Las resoluciones judiciales provisionales.
II. Las resolucio nes judiciales firmes sobre prestaciones futuras.
III. Las sentencias dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, y la declaración de asistencia o representación para que una persona mayor de edad pueda ejercer su capacidad jurídica.
IV. Las decisiones pronunciadas en procedimientos no contenciosos.
V. Las demás que prevengan las leyes.