Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 19

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. Resoluciones que podrán modificarse

Cuando cambien las circunstancias que las motivaron, pueden modificarse las siguientes determinaciones:

I. Las resoluciones judiciales provisionales.

II. Las resolucio nes judiciales firmes sobre prestaciones futuras.

III. Las sentencias dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, y la declaración de asistencia o representación para que una persona mayor de edad pueda ejercer su capacidad jurídica.

IV. Las decisiones pronunciadas en procedimientos no contenciosos.

V. Las demás que prevengan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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