Artículo 20. Autoridad de cosa juzgada
En los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo que antecede, las resoluciones tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no sean modificadas por el cambio de las circunstancias que las motivaron.
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. Autoridad de cosa juzgada
En los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo que antecede, las resoluciones tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no sean modificadas por el cambio de las circunstancias que las motivaron.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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