Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 8
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 8. Principio de autonomía progresiva e Interés Superior de los niños y niñas
El reconocimiento de la autonomía progresiva de niños y niñas, su Interés Superior y el de personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, prevalecerán en la aplicación de las normas en materia familiar.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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