Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3

TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 3. Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial

La o el juzgador estará facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia cuando se trate de niños, niñas, adultos mayores o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, de la ministración de alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia familiar.

Al efecto, podrá decretar las medidas tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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