Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

Artículo 101.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.