Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 111

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

Artículo 111.- En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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