Artículo 112.- No se admitirá la recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos y despachos;
III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomienda por otros Jueces o Tribunales;
IV.- En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan, y;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimientos de causa; y
VI.- Empezada cualquier audiencia de pruebas.