Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

Artículo 112.- No se admitirá la recusación:

I.- En los actos prejudiciales;

II.- Al cumplimentar exhortos y despachos;

III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomienda por otros Jueces o Tribunales;

IV.- En las diligencias de mera ejecución; más si en las de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan, y;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimientos de causa; y

VI.- Empezada cualquier audiencia de pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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