Artículo 13.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual se demanda, en este caso, al oponer la excepción, debe señalarse el juzgado donde se tramite el primer juicio.
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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