Artículo 14.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, hay conexidad de causas, cuando hay identidad de personas y acciones; aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones prevengan de una misma causa.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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