Artículo 16.- Presentadas las excepciones, el juez ordenará la inspección de los autos, que será prueba bastante para decretar o no su procedencia.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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