Artículo 17.- La tramitación de las excepciones de litispendencia y conexidad se hará con un escrito de cada parte y una vez hecha la inspección judicial, el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 17
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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