Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 18.- La excepción de falta de personalidad y capacidad se substanciará como incidente según la naturaleza del juicio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 239 y 248 del presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.