Artículo 248.- Los incidentes que surjan en juicios escritos, se decidirán con promoción de cada parte, en el que, si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en el propio escrito, fijando los puntos controvertidos. Este incidente se resolverá en una audiencia indiferible, dentro de los diez días siguientes. En ella se recibirán las pruebas, se oirán los alegatos y se dictará la resolución correspondiente dentro del término de tres días, tomándose en cuenta en la definitiva. En el auto que recaiga al escrito de contestación, se señalará el día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental, ordenando la preparación de las pruebas que así lo requieran para su desahogo para el caso de ser admitidas.
Artículo 248
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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