Artículo 249.- Presentada la demanda con los documentos y copias requeridos por la ley, se correrá traslado de ella a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de los nueve días hábiles siguientes. El emplazamiento a juicio se hará por cualquiera de los actuarios del Juzgado Familiar.
Artículo 249
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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