Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 251

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO

Artículo 251.- El demandado formulará la contestación en los términos previstos para la demanda, refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos; expresando los que ignore por no ser propios, mencionando los testigos que presenciaron los hechos. Toda 43 excepción se hará valer al contestar la demanda, salvo que sea superveniente. En la contestación se propondrá también la reconvención si la hubiere. El demandado al contestar la demanda deberá ofrecer sus pruebas relacionándolas con los hechos motivo de litis y de sus excepciones, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, señalando el tipo de pericial, así como los puntos sobre los que versará; así mismo, respecto a la inspección, deberá precisar el objeto, documento o lugar donde se practicará y los puntos sobre los que versará.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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