Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 250

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO

Artículo 250.- Cuando la demanda sea oscura o irregular, o no precise con exactitud la causa en que se funda, tendrá la obligación el juez de llamar al actor para aclararla, corregirla o complementarla, según las observaciones que se le hagan, en un plazo máximo de tres días. Efectuado esto, se dará curso a la demanda, y en caso contrario, se tendrá por no interpuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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