Artículo 247.- El juicio escrito principiará con la demanda, en ella se expresará:
I.- El Tribunal ante el cual se promueve;
II.- El nombre del actor y el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones;
III.- El último domicilio de la familia y las personas relacionadas con la controversia. Si ha permanecido en éste menos de un año, se señalará el penúltimo donde residió.
IV.- El nombre de la persona demandada y su domicilio en caso de saberlo;
V.- Las pretensiones aducidas por el promovente;
VI.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión. Enumerándolos en párrafos separados, para permitir a la demandada preparar su contestación y defensa; y
VII.- Ofrecerá sus pruebas relacionándolas con sus hechos, precisando los nombres y apellidos de los testigos que presenciaron los hechos y en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad de existir la imposibilidad para presentarlos al juzgado; así mismo, nombre y domicilio de peritos, el tipo de pericial, señalando los puntos sobre los que versará la misma, así como los puntos sobre los que versará la inspección judicial.