Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 132

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

Artículo 132.- En los procedimientos familiares, se admitirán toda clase de pruebas que no sean contra el derecho o la moral, y se refieran a los puntos cuestionados. El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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