Artículo 132.- En los procedimientos familiares, se admitirán toda clase de pruebas que no sean contra el derecho o la moral, y se refieran a los puntos cuestionados. El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 132
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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