Artículo 135.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión;
II .- La instrumental pública y privada .
III.- La pericial.
IV.- Reconocimiento o inspección .
V.- Testimonial
VI.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
VII.- Fama Pública
VIII .- Presunción; y
IX.- Demás medios de prueba que produzcan convicción en el Juzgador.