Artículo 137.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos proporcionando, tanto en los hechos, como en el ofrecimiento de pruebas, el nombre y apellidos de los testigos, y su domicilio cuando el oferente solicite sea citado por la autoridad; así como, el de sus peritos y la clase de pericial de que se trate, con los puntos sobre los que deberá versar la prueba y todas las demás pruebas que permitan las Leyes.
Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitírselas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente o que se encuentren inmersos intereses de menores Tampoco serán admitidas las pruebas que no hayan sido relacionadas con los hechos motivo de la litis, salvo cuando se encuentren inmersos intereses de menores. 29