Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 138

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS

Artículo 138.- Al día siguiente de que concluya el término para contestar la demanda o la reconvención, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra el derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación en efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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