Artículo 153.- Previamente al desahogo de la prueba confesional, deberá el absolvente proporcionar sus generales y rendir protesta de decir verdad con el apercibimiento correspondiente. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá a formular las posiciones al tenor del pliego, asentando literalmente las respuestas.
Artículo 153
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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