Artículo 163.- Se considera indubitable para el cotejo:
I.- El documento que ambas partes reconozcan como suyo;
II.- El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- El documento cuya letra, firma o huella digital ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia de un servidor judicial que tenga fe pública.