Artículo 164.- Las partes podrán objetar los documentos presentados, la objeción sólo podrá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del auto en que se tienen por ofrecidos.
Artículo 164
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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