Artículo 175.- En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes para que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y leal desempeño, debiendo presentar su cédula profesional o documentos 34 que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa, quedando en autos copia certificada de estos; manifestando bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, expresando desempeñar su función con prontitud y bajo los principios de objetividad, probidad y profesionalismo, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos.
Artículo 175
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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