Artículo 195.- Cuando el oferente de la prueba testimonial designe como testigos personas inexistentes o proporcione domicilios falsos, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 195
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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