Artículo 196.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, cuidando que no se comuniquen entre sí, si no fuere posible terminar su examen en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuar al día siguiente.
Artículo 196
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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