Artículo 2.- El ejercicio de las acciones requiere:
I.- La existencia de un derecho;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y
IV.- El interés del actor para deducirla. Falta el requisito del interés, siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.