Artículo 3.- Las acciones del estado familiar proceden en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Las acciones del estado familiar, tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, concubinato, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, posesión de estado, divorcio y ausencia y presunción de muerte, patria potestad, alimentos, interdicción, providencias cautelares, patrimonio familiar, autorización judicial para gravar o enajenar bienes de incapacitados, o atacar el contenido de las constancias del Registro del Estado Familiar para su nulificación, convalidación, reposición y rectificación. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado familiar, perjudican aún a los que no litigaron. Las acciones del estado familiar fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute, contra cualquier perturbador.
Artículo 3
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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