Artículo 5 de la Constitución del Estado, que impone la obligación de proveer lo necesario para garantizar el respeto a la dignidad de la niñez y los adolescentes.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que el Título Décimo Segundo, incorpora la institución procesal de “ De la Caducidad”, capítulo en el que se establecen los supuestos jurídicos para su procedencia, resaltando como excepción de improcedencia, cuando en las controversias en las que se da la inactividad procesal de las partes se ventilan intereses de menores, institución procesal que por una parte impide la existencia de controversias sin resolver por largo tiempo por la falta de interés jurídico de las mismas, y por otra parte impide el archivo definitivo al decretar la caducidad cuando pudiera afectarse la esfera jurídica de menores, sin perder de vista que en esta propuesta, se concede la facultad al juzgador para que de oficio y atento al principio del interés superior de los menores, provea lo conducente que en derecho proceda. Este ordenamiento garantiza, el acceso a la justicia, bajo un marco normativo correctamente sistematizado, en el cual se manifiestan las garantías de legalidad, seguridad y de impartición expedita de justicia, bajo la emisión de resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, previstas por los
Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo que la impartición de justicia, a través de los tribunales de nuestra Entidad Federativa, confirman que en Hidalgo, se fortalece el estado de derecho y así mismo, en las relaciones entre particulares, en el ámbito del derecho familiar se fortalece aún más el estado de legalidad, con lo que se pretende confirmar el ámbito de paz, armonía y seguridad jurídica de los habitantes de nuestro Estado.
VIGÉSIMO CUARTO.- Que en este contexto no pasa inadvertido para la Comisión que dictamina, que la Iniciativa de cuenta se constituye como un ordenamiento moderno, compatible con la Iniciativa de Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, considerándose valiosas sugerencias presentadas en la anterior y actual Legislatura, consistentes en: a. Iniciativa de Decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo, presentada por las Diputadas integrantes de la Comisión de Equidad de Genero, Familia y Asistencia Social de la Quincuagésima Octava Legislatura. b. Iniciativa de Decreto que contiene la propuesta de modificación al Código de Procedimientos Familiares Reformado para el Estado de Hidalgo, presentada en el año 2004 por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O 9
QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 5.- Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él, estando facultada la Autoridad Judicial para estudiarlos de oficio.