Artículo 6.- Son presupuestos procesales:
I.- La competencia; 10
II.- El interés jurídico;
III.- La capacidad;
IV.- La personalidad;
V.- La legitimación;
VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida; y
VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes, establecido por las Leyes.