Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Artículo 6.- Son presupuestos procesales:

I.- La competencia; 10

II.- El interés jurídico;

III.- La capacidad;

IV.- La personalidad;

V.- La legitimación;

VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida; y

VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes, establecido por las Leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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