Artículo 7.- Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos que la Ley lo permita. El desistimiento de la demanda, sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, el que no será necesario cuando éste aún no haya sido emplazado. El desistimiento de la acción, extingue ésta aún sin consentirlo el reo. En todos los casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo, a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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