Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Artículo 9.- Las excepciones perentorias no paralizan el procedimiento y se resuelven en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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