Artículo 9.- Las excepciones perentorias no paralizan el procedimiento y se resuelven en la sentencia definitiva.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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