Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 11.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado, debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa, con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia. 11

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento, de acuerdo a la vía que se declare procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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