Artículo 10.- Son excepciones procesales, las siguientes:
I.- La incompetencia del juez;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V.- La improcedencia de la vía; y
VI. - Las demás al que dieren ese carácter las Leyes.