Artículo 201.- Para que se admitan como medios de prueba los elementos a que se refiere el artículo anterior, es necesario que tengan relación con el negocio que se ventila. Tratándose del desahogo de la prueba relativa a la comprobación del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), bastará con un solo dictamen científico; siempre y cuando no se pueda integrar en forma colegiada esta prueba.
Artículo 201
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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