Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 202

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 202.- La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo 200 de este código, deberá para su desahogo en la fecha que señale el juez, ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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