Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 205

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 205.- Hay presunción legal, cuando la Ley la establece expresamente. Hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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