Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 209

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 209.- La confesión judicial, hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I.- Que sea hecha por persona capaz;

II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio; y

IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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