Artículo 210.- La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente según la naturaleza del juicio y se decidirá en la definitiva.
Artículo 210
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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