Artículo 21.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante.
Artículo.- 22.- El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante la contraparte tiene derecho de impugnarla cuando haya razón para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor, se da el recurso de apelación.