Artículo 23.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado por edictos, pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial, la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público. 12
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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